ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio número 167 y la Recomendación número 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción”, adoptados por la 75ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1988”, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Ley 52 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Ley 52 de 1993 · por medio de la cual se aprueban el “Convenio número 167 y la recomendación número 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción”, adoptados por la 75ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.