Micelio

Artículo 3

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º En tiempo de paz sólo el Ministerio de Guerra puede dar bajas, letras, licencias y comisiones, y de aquí el que en todo pasaporte, cualesquiera que sean su causa y el empleado que lo expida, se citará precisamente la orden del Ministerio que lo haya motivado. Se exceptúan los pasaportes para escoltas de correos y de presos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18911231 de 1891