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Artículo 2.2.2.8.5.4.1

Sistemas De Información Geográficos Para Territorios Y Territorialidades De Los Pueblos Indígenas

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistemas de Información Geográficos para Territorios y Territorialidades de los Pueblos indígenas. Se fortalecerán los sistemas de información geográfica territorial de la institucionalidad indígena acatando el ejercicio de autonomía en la administración de los datos. Estos sistemas se alimentarán de capas de información de fuentes oficiales y aquella que exceda la misionalidad institucional, podrán ser identificadas y levantadas por los operadores catastrales indígenas en sus territorios en el marco del catastro con enfoque multipropósito. El fin de estos será fortalecer los planes de vida y el ejercicio de gobierno propio y salvaguardar los territorios indígenas. La información estará a cargo de las Autoridades indígenas o las estructuras de gobierno propio legalmente constituidas, que definan las comunidades y sus autoridades.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional garantizará los recursos para el fortalecimiento, la administración, conservación y actualización del sistema de información territorial de los pueblos y comunidades indígenas de la CNTI, así como los de las organizaciones indígenas en concordancia con el marco de gasto de mediano plazo.

Parágrafo 2

La reglamentación de la articulación e interoperabilidad entre los sistemas de información geográfica para territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas, estarán armonizados con los estándares nacionales e internacionales y alimentarán la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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