Micelio

Artículo 3

Bonificación Por Servicios Prestados

Decreto 447 de 2022 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a dos millones ocho mil ciento ocho pesos ($2.008.108) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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