Las resoluciones mediante las cuales se concede o niega una licencia de clase I son susceptibles del recurso de reposición; las demás cualquiera que sea su clase, serán susceptibles de los recursos de reposición y apelación, este último ante el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2733 de 1959.
Los recursos a que se refiere el presente artículo, se concederán en el efecto devolutivo.