Micelio

Artículo 135

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos del empleado de carrera en caso de supresión del empleo. Cuando se modifique total o parcialmente la planta de personal de la Procuraduría, variando solamente la denominación y el grado de remuneración de empleos de carrera, sin modificar sus funciones, no se podrán establecer para su desempeño requisitos superiores a los establecidos en la norma modificada. En este caso, los titulares de tales empleos inscritos en la carrera de la entidad, así como quienes se encuentren en período de prueba, serán incorporados automáticamente a la nueva planta de personal y conservarán sus derechos. En el evento en que se suprima un empleo de carrera, su titular tendrá derecho a optar por ser incorporado en un empleo equivalente, dentro de los seis meses siguientes a la supresión del empleo, o por ser indemnizado en la forma que corresponda, así

1.

Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.

2.

Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, quince (15) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

3.

Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y veinte (20) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

4.

Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

Parágrafo 1

Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión en el empleo de carrera de la Procuraduría y para el cálculo de la indemnización se tendrá como base el salario promedio causado del último año de servicios.

Parágrafo 2

Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido suprimido, opte por la reincorporación y ésta no fuere posible, tendrá derecho, además de la indemnización a que se refiere este artículo y la indemnización por maternidad, a la cancelación de los ingresos dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha del parto. En este caso, la Procuraduría deberá efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de salud, durante la etapa de gestación y los tres (3) meses siguientes al parto. CAPÍTULO VI Comisión de Carrera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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