Certificado Médico. Para los efectos previstos en el ordinal d) del artículo 33 del Decreto 2535 de 1993, establécense como causales de no expedición del certificado médico su aptitud psicofísica para el uso de armas las siguientes:
VISTA.
Visión monocular: Agudeza visual del ojo único de dos tercios, con o sin gafas o lentes de contacto.
Visión binocular: Agudeza visual menor de dos tercios en cada uno de los ojos, o un medio en el peor y dos tercios en el ojo fijador, con o sin gafas o son lentes de contacto.
Hemeralopía: No se Admite.
Escotomas centrales: No son admisibles.
Arreflexia fotomotora: No es admisible.
Existencia de nistagmus.
Enfermedades de ambos ojos o del ojo fijador, así como procesos generales que pudieran por su evolución reducir la visión, hasta el defecto señalado en los literales anteriores.
OÍDO.
Hipoacusias, con o sin audífono, de más de treinta y cinco por ciento de pérdida combinada entre los dos oídos, realizando audimetría tonal y obteniendo el índice de la pérdida combinada.
Cualquier alteración del equilibrio manifiesta en el momento del reconocimiento, mientras subsiste el padecimiento causal.
Epilepsia en cualquiera de sus formas y momento evolutivo.
Cuadros exclusivos o espásticos de cualquier etiología,
Temblor intencional o de grandes oscilaciones. Todos los procesos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco y extremidades.
Afecciones de los músculos o del sistema nervioso central o periférico, que produzcan deficiencia motora o de incoordinación, en los miembros superiores o pérdida de fuerza ostensible.
Toda clase de hipertensiones intracraneales.
ESTADO MENTAL.
Afectados de retraso mental grave que altere o, deteriore de forma notable la personalidad;
Toda Psicosis.
Todo proceso neurótico lo suficientemente intenso para estimar peligroso el uso, manejo y tenencia de armas de fuego;
Personalidades psicopáticas con agresividad e inadaptación social;
Depresiones manifestadas, con o sin intenso de suicidio.
TÓXICOS DEPENDIENTES
Alcoholismos crónicos y dependencia de estupefacientes y psicótropos.
APARATOS LOCOMOTORES
Pérdida anatómica o funcional, o enfermedades, lesión o secuela de todo o parte de uno o ambos miembros superiores que reduzcan manifiestamente la Seguridad en el uso o manejo de armas.
Mutilación de un pulgar de tal forma que dificulte la aprehensión en la mano rectora.
Pérdida de dos falanges del dedo índice de la mano rectora.
Pérdida de tres dedos de la mano rectora.
Además, cualquier enfermedad, lesión o secuela no incluida dentro de las anteriores, que por su actual gravedad evolución o pronóstico previsible durante el período de validez aconsejen la denegación del permiso de porte o de tenencia.
Exceptúase de certificado médico de aptitud psicofísica, al personal del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 8°)