Micelio

Artículo 2

Ley 76 de 1993 · por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:

Promover el respeto a los Derechos Humanos.

Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.

Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.

Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.

Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.

Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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