El Banco de la República realizará todas las operaciones de la institución bancaria que autoricen sus Estatutos, los que deberán ser aprobados por el Gobierno para su validez.
En los préstamos o descuentos que el Banco haga a las entidades de derecho público (Nación, Departamentos y Municipios), la suma líquida de los descuentos o préstamos no podrá exceder de la tercera parte del capital pagado.
En cuanto a las demás personas naturales o jurídicas sólo podrá prestarles a cada una hasta el quince por ciento (15%) del capital pagado del Banco de la República.