Micelio

Artículo 14

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República realizará todas las operaciones de la institución bancaria que autoricen sus Estatutos, los que deberán ser aprobados por el Gobierno para su validez.

En los préstamos o descuentos que el Banco haga a las entidades de derecho público (Nación, Departamentos y Municipios), la suma líquida de los descuentos o préstamos no podrá exceder de la tercera parte del capital pagado.

Parágrafo

En cuanto a las demás personas naturales o jurídicas sólo podrá prestarles a cada una hasta el quince por ciento (15%) del capital pagado del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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