Micelio

Artículo 1

Decreto 440 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material orginario de los países signatarios del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, contenido en la Resolución número 355 del 9 de diciembre de 1994 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y se derogan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Libertad de modelos y versiones . Las empresas ensambladoras podrán ensamblar libremente modelos y versiones de vehículos automotores, obligándose a prestar el servicio pos-venta y a garantizar el suministro de repuestos. Introducido al mercado un nuevo modelo o una nueva versión del vehículo correspondiente, las empresas ensambladoras deberán informar sobre tal hecho al Ministerio de Desarrollo Económico dentro del mes siguiente, acompañando la ficha técnica que lo caracteriza. Igualmente deberán informar semestralmente la producción total por modelos y sus ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 440 de 1995