Micelio

Artículo 7

º El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial De La Policía Nacional Será De Diez Y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos ($19

Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El sueldo básico mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional será de diez y nueve mil cuatrocientos ochenta pesos ($19.480.00). Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes recibirán mientras ostenten esta distinción, una bonificación mensual de quinientos setenta pesos ($ 570.00), la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de Agentes, y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual así

a)

Alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes del Cuerpo Profesional y del Cuerpo Profesional Especial $ 5.000.00

b)

Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formación de Agentes como Alumnos 5.000.00

c)

Personal del Cuerpo Auxiliar 5.800.00

d)

Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales de la Policía Nacional, por incorporación directa 5.000.00 El personal de que trata el presente artículo, tendrá derecho al pago de una bonificación de ciento veinte pesos ($ 120.00) para gastos de seguro de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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