Micelio

Artículo 29

Los Oficiales Retirados Y Los Profesores Civiles Del Ramo De Guerra Tendrán Derecho A Que El Ministerio De Guerra Les Confiera La Medalla "francisco José De Caldas", En La Categoría De Profesor, Cuando Cumplan Cinco Y Diez Años, Respectivamente, Al Servicio De Las Fuerzas Militares Como Profesor

Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29. Los Oficiales retirados y los Profesores Civiles del ramo de Guerra tendrán derecho a que el Ministerio de Guerra les confiera la Medalla "Francisco José de Caldas", en la categoría de Profesor, cuando cumplan cinco y diez años, respectivamente, al servicio de las Fuerzas Militares como profesor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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