ARTICULO 29. Los Oficiales retirados y los Profesores Civiles del ramo de Guerra tendrán derecho a que el Ministerio de Guerra les confiera la Medalla "Francisco José de Caldas", en la categoría de Profesor, cuando cumplan cinco y diez años, respectivamente, al servicio de las Fuerzas Militares como profesor.
Decreto 150 de 1952 →Vigente
Artículo 29
Los Oficiales Retirados Y Los Profesores Civiles Del Ramo De Guerra Tendrán Derecho A Que El Ministerio De Guerra Les Confiera La Medalla "francisco José De Caldas", En La Categoría De Profesor, Cuando Cumplan Cinco Y Diez Años, Respectivamente, Al Servicio De Las Fuerzas Militares Como Profesor
Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.