Se considerarán fábricas de alimentos de alto riesgo epidemiológico aquellas que procesen los siguientes grupos de alimentos: 01 Carne, productos cárnicos y sus preparados. 02 Leche y sus derivados. 03 Mataderos. 04 Productos de la pesca. 05 Conservas de origen animal y vegetal. 06 Productos deshidratados de origen animal. 07 Productos a base de huevo. 08 Otros productos. Los dígitos que anteceden a cada grupo de alimentos, constituyen el código que utilizará la autoridad sanitaria para determinar la nomenclatura de las licencias sanitarias de funcionamiento. Clases de licencia sanitaria para fábricas de alto riesgo epidemiológico .
Decreto 2333 de 1982 →Vigente
Artículo 36
Se Considerarán Fábricas De Alimentos De Alto Riesgo Epidemiológico Aquellas Que Procesen Los Siguientes Grupos De Alimentos: 01 Carne, Productos Cárnicos Y Sus Preparados
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.