Micelio

Artículo 4

Cuando El Término De Duración De Una Convención Colectiva De Trabajo Se Ha Prorrogado, Por No Haber Sido Denunciada Dentro Del Término Fijado En Ella Por Las Partes, O Por No Haber Hecho Éstas, O Una De Ellas, Manifestación Escrita De Su Expresa Voluntad De Darla Por Terminada Dentro De Los Sesenta (60) Días Inmediatamente Anteriores A La Expiración De Su Término, Se Aplicarán En Lo Pertinente Las Disposiciones Del Presente Decreto, A Menos Que Se Hayan Pactado Normas Diferentes, Pues En Este Caso Se Respetará La Voluntad De Las Partes

Decreto 2103 de 1949 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2283 de 1948, sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el término de duración de una Convención Colectiva de Trabajo se ha prorrogado, por no haber sido denunciada dentro del término fijado en ella por las partes, o por no haber hecho éstas, o una de ellas, manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones del presente Decreto, a menos que se hayan pactado normas diferentes, pues en este caso se respetará la voluntad de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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