° Cuando el término de duración de una Convención Colectiva de Trabajo se ha prorrogado, por no haber sido denunciada dentro del término fijado en ella por las partes, o por no haber hecho éstas, o una de ellas, manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones del presente Decreto, a menos que se hayan pactado normas diferentes, pues en este caso se respetará la voluntad de las partes.
Artículo 4
Cuando El Término De Duración De Una Convención Colectiva De Trabajo Se Ha Prorrogado, Por No Haber Sido Denunciada Dentro Del Término Fijado En Ella Por Las Partes, O Por No Haber Hecho Éstas, O Una De Ellas, Manifestación Escrita De Su Expresa Voluntad De Darla Por Terminada Dentro De Los Sesenta (60) Días Inmediatamente Anteriores A La Expiración De Su Término, Se Aplicarán En Lo Pertinente Las Disposiciones Del Presente Decreto, A Menos Que Se Hayan Pactado Normas Diferentes, Pues En Este Caso Se Respetará La Voluntad De Las Partes
Decreto 2103 de 1949 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2283 de 1948, sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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