Micelio

Artículo 56

Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estará integrado por

1.

El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

4.

Un representante de las Direcciones Seccionales de Salud.

5.

Un representante de las Direcciones Locales de Salud.

6.

El Presidente del Instituto de los Seguros Sociales.

7.

Dos representantes de los gremios de los empleadores, uno de ellos representante de la pequeña y mediana empresa.

8.

Dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados.

9.

Un representante de las entidades Promotoras de Salud.

10.

Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

11.

Un representante de los Profesionales de la Salud.

12.

Un representante de las asociaciones de usuarios del área rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1994