Artículo octavo. Créase el Consejo Profesional de Administración de Empresas, el cual estará integrado por:
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;
Dos (2) representantes de las facultades o Escuelas Universitarias, oficialmente aprobadas que otorguen el título de Profesional en Administración de Empresas, elegidos por los decanos y directores respectivos. Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una facultad o Escuela Universitaria que tenga su sede fuera de Bogotá;
Dos (2) representantes de la Asociación de Administradores de Empresas o sus equivalentes, que estén legalmente constituidos, los cuales serán elegidos en Asamblea General de Asociaciones. Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una Asociación que tenga su sede fuera de Bogotá;
Un (1) representante de las agremiaciones empresariales elegido por la Presidencia de la República.