Micelio

Artículo 8

Ley 60 de 1981 · por la cual se reconoce la Profesión de Administración de Empresas y se dictan normas sobre su ejercicio en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Créase el Consejo Profesional de Administración de Empresas, el cual estará integrado por:

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

b)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

c)

Dos (2) representantes de las facultades o Escuelas Universitarias, oficialmente aprobadas que otorguen el título de Profesional en Administración de Empresas, elegidos por los decanos y directores respectivos. Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una facultad o Escuela Universitaria que tenga su sede fuera de Bogotá;

d)

Dos (2) representantes de la Asociación de Administradores de Empresas o sus equivalentes, que estén legalmente constituidos, los cuales serán elegidos en Asamblea General de Asociaciones. Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una Asociación que tenga su sede fuera de Bogotá;

e)

Un (1) representante de las agremiaciones empresariales elegido por la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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