Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1846 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953, "Para la terminación de puentes, construcción y reparación de otros", disminúyense las apropiaciones de los siguientes ordinales, en las partidas que a continuación se expresan, así: Capítulo 118, artículo 1846. Ordinal 10). Para el puente Guachicono sobre el río Guachicono, en la carretera Bordo-Bolívar $ 30.000.00 Ordinal 11). Para el puente La Plata, sobre el río La Plata, en la carretera Garzón-La Plata 30.000.00 Ordinal 13). Para el puente Payandé, sobre el río Coello, en la carretera Valle-Buenos Aires 75.000.00 Ordinal 16). Para el puente Aracataca, sobre el río Aracatáca, en la carretera Fundación-Santa Marta 40.000.00 Ordinal 17). Para el puente Tres Vueltas, sobre el río Tres Vueltas, en la carretera Fundación-Santa Marta 20.000.00 Ordinal 20). Para el puente Tucurinca, sobre el río; Tucurinca, en la carretera Fundación-Santa Marta 20.000.00 Ordinal 22). Para el cambio de piso del puente Santander, sobre el río Magdalena, en la carretera Neiva- Aipe $ 50.000.00 Ordinal 23). Para puente Fortalecillas, sobre el rio Fortalecillas, en la carretera Neiva-Tello-Baraya 45.000.00 Estas sumas se incorporarán en la partida global correspondiente al Capítulo 118, articulo 1846.
Decreto 2973 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953, "para La Terminación De Puentes, Construcción Y Reparación De Otros", Disminúyense Las Apropiaciones De Los Siguientes Ordinales, En Las Partidas Que A Continuación Se Expresan, Así: Capítulo 118, Artículo 1846
Decreto 2973 de 1953 · Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Puentes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.