Desde que se inicie algún sumario por delito militar el respectivo Comando nombrará el Oficial que lleve la voz fiscal cómo representante del Ministerio Público. El Fiscal será Oficial inferior para los asuntos de que conocen los encargados del detall y los Consejos de Guerra ordinarios. En los demás casos será Oficial superior, pero ningún Fiscal podrá ejercer el cargo sin haber prestado la promesa respectiva, como se prescribe para los funcionarios de instrucción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.