INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL Y EFECTOS.
Constituida la sociedad, ésta asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y restituirá los gastos realizados por éstos, siempre y cuando su gestión haya sido aprobada por la asamblea general constituyente.
Igualmente, asumirá las obligaciones contraídas por el representante legal en cumplimiento de sus deberes.
En ningún caso los suscriptores serán responsables por las obligaciones mencionadas en este artículo.
Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto