Articulo 42 . Las loterías, las beneficencias y los Servicios Seccionales de Salud no tendrán relación laboral alguna, directa o indirecta, con los agentes, colocadores o vendedores y dependientes de los concesionarios. Los concesionarios serán responsables por sus actos y lo serán solidariamente por los de sus agentes, colocadores o vendedores y dependientes en todo lo que se relacione con la explotación del juego de apuestas permanentes por concesión, en razón de la dependencia laboral, civil o comercial existente.
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 42
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.