Micelio

Artículo 42

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 42 . Las loterías, las beneficencias y los Servicios Seccionales de Salud no tendrán relación laboral alguna, directa o indirecta, con los agentes, colocadores o vendedores y dependientes de los concesionarios. Los concesionarios serán responsables por sus actos y lo serán solidariamente por los de sus agentes, colocadores o vendedores y dependientes en todo lo que se relacione con la explotación del juego de apuestas permanentes por concesión, en razón de la dependencia laboral, civil o comercial existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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