Micelio

Artículo 7

Comité Nacional De Tecnología, Niñez Y Adolescencia

Ley 2489 de 2025 · por medio de la cual se establecen disposiciones para el desarrollo de entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se creará un Comité Nacional de tecnología, niñez y adolescencia liderado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y conformado por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Policía Nacional de Colombia, la Defensoría del Pueblo, la Consejería ·de la Reconciliación, el Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC), y la Policía Nacional, con vocería de la niñez a través de una delegación de representantes estudiantiles, las asociaciones u organizaciones que valen por los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y sus padres de familia; un representante del Comité Nacional Interinstitucional del que trata la Ley 1336 de 2009 ; un representante del gremio de telecomunicaciones, el sector privado y de las organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea prestar servicios y ofrecer productos relacionados con el entorno digital.

El Comité se reunirá al menos una vez cada año con la finalidad de:

1.

Promover la discusión y el desarrollo de políticas sobre el impacto de la tecnología en niños, niñas y adolescentes en el país desde diferentes ámbitos que incluyan componentes de salud, educación y garantía de sus derechos.

2.

Desarrollar lineamientos y políticas para el desarrollo de hábitos saludables en el manejo de tecnología, para la prevención de riesgos en línea, en niños, niñas y adolescentes en el país, en especial-desde edades tempranas, que atienda a las necesidades de diferentes actores, tales como cuidadores, padres de familia e instituciones académicas.

3.

Generar mayor conciencia sobre los derechos de los menores de edad, en entornos digitales, desarrollar y socializar mecanismos que les permitan ejercerlos.

4.

Brindar espacios para la libre expresión de los menores de edad con la finalidad de garantizar su participación en asuntos que les afecten con relación al ecosistema digital.

5.

Crear conciencia sobre los diferentes roles y responsabilidades que persisten en las diferentes entidades del sector público y privado con relación a la protección de los derechos de personas menores de 18 años en entornos digitales.

6.

Realizar seguimiento y evaluación a las políticas desarrolladas para proteger y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.

7.

Promover el uso de herramientas de control parental u otras herramientas de seguridad que estén disponibles y sean accesibles para padres, tutores, educadores y comunidades.

8.

Desarrollar mecanismos de articulación con las distintas entidades públicas que velan por la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital a fin de establecer una agenda conjunta en contra de las distintas manifestaciones de violencia y los delitos cometidos con menores a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

9.

Monitorear las últimas tendencias en tecnología para crear y/o actualizar protocolos que permitan reportar y responder a incidentes de ciberacoso y otras amenazas que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales.

Parágrafo 1

. El presente Comité de Tecnología y Niñez deberá reunirse una vez al semestre con el Comité interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas definido en el artículo 12 de la Ley 985 de 2005 , con la finalidad de articular acciones de prevención del delito de trata de personas sobre niños, niñas y adolescentes y promover entornos digitales sanos y seguros.

Parágrafo 2

Participación de los Padres de Familia : Talleres y Capacitaciones . Las instituciones educativas deberán organizar talleres y capacitaciones dirigidas a los padres de familia para informarles sobre los riesgos y beneficios del uso de las tecnologías digitales y cómo pueden apoyar y acompañar a sus hijos en un uso seguro y responsable de las mismas. Recursos informativos: Se pondrán a disposición de los padres guías y recursos informativos sobre seguridad digital y herramientas de control parental.

Parágrafo 3

. Para la selección de las delegaciones de asociaciones, organizaciones y gremios, se determinará una convocatoria abierta y se facilitarán los espacios institucionales para que dichos sectores concerten la agenda y definan sus voceros para las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Así mismo se invitará al Consejo Nacional de Juventudes que podrá delegar una terna de voceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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