JORNALEROS. Son jornaleros las personas vinculadas mediante contrato de trabajo para el desempeño de actividades de carácter netamente transitorio que no pueden atenderse con cargos de la planta de personal, cuyo salario se estipula por días y se paga por períodos no mayores de una semana. La vinculación de jornaleros se sujetará a las mismas reglas que los supernumerarios cuando sea superior a tres (3) meses.
Decreto 3049 de 1986 →Vigente
Artículo 18
Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.