Micelio

Artículo 3

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 188A de la Ley 599 del 2000, el cual quedará así:

Artículo 188A. Trata de personas. El que por cualquier medio capte, traslade, transporte, acoja, reciba, aloje, demande, promocione, reduzca, obligue, facilite o comercialice a una persona con fines de explotación, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo, se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio, para sí o para otra persona, entre otras, mediante:

a. Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud;

b. Servidumbre;

c. Trabajos o servicios forzados;

d. Mendicidad ajena;

e. Delincuencia forzada;

f. La explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual;

g. Adopción ilegal;

h. Matrimonio servil o la unión marital de hecho forzada;

i. Extracción y tráfico de órganos, células, tejidos o fluidos corporales;

j. Explotación reproductiva;

k. Reclutamiento forzado de personas mayores de 18 años en el marco del conflicto armado;

l. Cualquier otra forma de explotación que atente contra la dignidad humana, la libertad personal, la autonomía o la integridad física, psíquica o emocional de la víctima o sobreviviente.

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal, civil y administrativa.

Parágrafo

La consecución de uno solo de los verbos rectores basta para la configuración del delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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