Micelio

Artículo 85

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inhumaciones solamente podrán hacerse en los cementerios municipales y en los privados debidamente autorizados. Los municipios y las personas que tengan cementerios autorizados deben designar los funcionarios indispensables para la administración y la vigilancia de las inhumaciones que en ellos se hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970