Micelio

Artículo 2

El Establecimiento Y Desarrollo Del Sistema De Gestión De La Calidad En Los Organismos Y Entidades Públicas A Que Hace Referencia El Artículo 2° De La Ley 872 De 2004, Será Responsabilidad De La Máxima Autoridad De La Entidad U Organismo Correspondiente Y De Los Jefes De Cada Dependencia De Las Entidades Y Organismos, Así Como De Los Demás Funcionarios De La Respectiva Entidad

Decreto 4110 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 872 de 2004, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4110 de 2004