Artículo segundo. El empleo del auxilio decretado será hecho por el Consejo Administrativo de Segovia, ciñéndose en su inversión y control a las normas generales determinadas por la Contraloría General de la República para esta clase de auxilios. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2855 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2855 de 1955 · Por el cual se concede un auxilio a la población de Segovia (Antioquia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.