Micelio

Artículo 2

Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Certificados de Desarrollo Turístico se emitirán con fecha 15 de marzo de 1971, al portador, no devengarán intereses, serán libremente negociables y tendrán las siguientes denominaciones: Serie N° de título V/r. nominal V/r. de la serie A 2.000 $ 100.00 $ 200.000.00 B 1.800 1.000.00 1.800.000.00 C 1.800 10.000.00 18.000.000.00 D 600 50.000.00 30.000.000.00 Total 6.200 $ 50.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 424 de 1971