Micelio

Artículo 5

º

Decreto 980 de 1999 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos propios o administrados de los establecimientos públicos del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero del año 2000, la inversión en Certificados de Depósito a Término que se autorice a los establecimientos públicos del orden nacional en virtud de lo dispuesto por este Decreto, deberá contar con la previa calificación del endeudamiento a corto y largo plazo de la entidad financiera emisora de los títulos, a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2188 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 980 de 1999