º . En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 350 de 1999, los municipios que reciban la compensación deberán continuar transfiriendo las sumas a su cargo por concepto de impuesto predial sobre las sumas efectivamente recaudadas por dicho impuesto sin tener en cuenta las transferencias de la Nación, por concepto de la compensación. La compensación a la que se refiere el artículo 45 del Decreto 350 de 1999, en sus incisos segundo y tercero, se calculará descontando la transferencia que los municipios hagan en los términos del anterior inciso.
Decreto 812 de 1999 →Vigente
Artículo 7
Decreto 812 de 1999 · por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.