Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1156 de 1996 · por el cual se dictan normas en materia del Sistema de Seguridad Social Integral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 49 del Decreto 326 de 1996, quedará así: "Entrada en vigencia del régimen de recaudación de aportes. El régimen de recaudación de aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral contenido en este Decreto, empezará a operar de acuerdo con el siguiente cronograma, según cada clase de aportante

1.

Grandes aportantes, a partir del mes de octubre de 1996.

2.

Pequeños aportantes con último dígito del NIT o documento de identificación par, el bimestre octubre-noviembre de 1996, si la declaración es por períodos bimestrales.

3.

Pequeños aportantes con último dígito del NIT o documento de identificación impar, el bimestre noviembre-diciembre de 1996, si la declaración es por períodos bimestrales.

4.

Pequeños aportantes que declaran por períodos mensuales, a partir del mes de octubre de 1996.

5.

Trabajadores independientes, a más tardar el 1º de octubre de 1996. No obstante, la entidad administradora que técnica y operativamente esté en disposición de cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto para los trabajadores independientes, podrá adoptar el presente esquema de recaudo, en todo caso, no antes de julio 1º de 1996".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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