º . El artículo 49 del Decreto 326 de 1996, quedará así: "Entrada en vigencia del régimen de recaudación de aportes. El régimen de recaudación de aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral contenido en este Decreto, empezará a operar de acuerdo con el siguiente cronograma, según cada clase de aportante
Grandes aportantes, a partir del mes de octubre de 1996.
Pequeños aportantes con último dígito del NIT o documento de identificación par, el bimestre octubre-noviembre de 1996, si la declaración es por períodos bimestrales.
Pequeños aportantes con último dígito del NIT o documento de identificación impar, el bimestre noviembre-diciembre de 1996, si la declaración es por períodos bimestrales.
Pequeños aportantes que declaran por períodos mensuales, a partir del mes de octubre de 1996.
Trabajadores independientes, a más tardar el 1º de octubre de 1996. No obstante, la entidad administradora que técnica y operativamente esté en disposición de cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto para los trabajadores independientes, podrá adoptar el presente esquema de recaudo, en todo caso, no antes de julio 1º de 1996".