Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1278 de 1996 · Por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de autor y se establecen sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina de Registro. Son funciones de la Oficina de Registro las siguientes

a)

Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario, artístico y científico;

b)

Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionado con el derecho de autor;

c)

Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los pactos y convenios suscritos entre las asociaciones colombianas con asociaciones extranjeras sobre derecho de autor y derechos conexos;

d)

Inscribir en el Registro Nacional de derecho de Autor los fonogramas;

e)

Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes;

f)

Enviar a la Biblioteca Nacional las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos;

g)

Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y derechos conexos, que se tramiten en la Oficina;

h)

Informar a las entidades similares extranjeras, a los organismos internacionales, a la rama jurisdiccional y a los interesados que lo soliciten, sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor;

i)

Propiciar por la creación de un Centro de Información a nivel nacional e internacional, que sirva de fuente de consulta, de estadística, de fijación de políticas culturales, de negociación de derechos, de seguridad jurídica y de lucha contra la piratería;

j)

Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1278 de 1996