º. Oficina de Registro. Son funciones de la Oficina de Registro las siguientes
Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario, artístico y científico;
Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionado con el derecho de autor;
Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los pactos y convenios suscritos entre las asociaciones colombianas con asociaciones extranjeras sobre derecho de autor y derechos conexos;
Inscribir en el Registro Nacional de derecho de Autor los fonogramas;
Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes;
Enviar a la Biblioteca Nacional las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos;
Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y derechos conexos, que se tramiten en la Oficina;
Informar a las entidades similares extranjeras, a los organismos internacionales, a la rama jurisdiccional y a los interesados que lo soliciten, sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor;
Propiciar por la creación de un Centro de Información a nivel nacional e internacional, que sirva de fuente de consulta, de estadística, de fijación de políticas culturales, de negociación de derechos, de seguridad jurídica y de lucha contra la piratería;
Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la Oficina.