El impuesto de consumo sobre licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, se determina sobre el precio promedio nacional al detal en expendio oficial o en defecto de éste, del primer distribuidor autorizado, de la botella de 750 mililitros de aguardiente anisado nacional, según lo determine semestralmente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
Las tarifas por botella de 750 mililitros o proporcionalmente a su volumen, serán las siguientes:
El 35% para licores nacionales y extranjeros.
El 10% para vinos, vinos espumosos o espumantes y aperitivos y similares extranjeros.
El 5% para vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares nacionales.
El 15% para los licores que se importen o ingresen a la Intendencia de San Andrés y Providencia.