° La solicitud de reconocimiento como Universidad, se formulará ante el Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes. El Icfes hará el estudio correspondiente que permita al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -, emitir el concepto previo indicado en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992. Para tales efectos, la Junta Directiva del Icfes propondrá al CESU el sistema de verificación de estos requisitos.
Decreto 1212 de 1993 →Vigente
Artículo 2
La Solicitud De Reconocimiento Como Universidad, Se Formulará Ante El Ministro De Educación Nacional Por Conducto Del Icfes
Decreto 1212 de 1993 · por el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento como universidad de una institución universitaria o escuela tecnológica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.