Micelio

Artículo 1

Objeto

Ley 2516 de 2025 · por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República enaltecen y reconocen oficialmente al primer colegio público de Colombia - Glorioso Colegio de Boyacá, por su trayectoria e importantes aportes a la educación de los colombianos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley tiene por objeto enaltecer y reconocer oficialmente la distinguida trayectoria histórica del Glorioso Colegio de Boyacá, primera institución educativa da naturaleza pública fundada por el General Francisco de Paula Santander, que acumula más de dos siglos de existencia. Con tal fin, se otorga autorización para adelantar proyectos y acciones destinadas a mejorar su infraestructura y asegurar la calidad educativo en el departamento de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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