Decreto 282 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la ley 17 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. Para acceder el ejercicio profesional y honorabilidad de que trata el articulo precedente se requieren declaraciones juradas de dos químicos graduados e inscritos rendidas ante un Juez Civil Municipal con la intervención del agente del Servicio Público.
Parágrafo
Esta prueba podrá ser suplida por las declaraciones de dos médicos titulados que den fe de los hechos a que se refieren el anterior artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.