Micelio

Artículo 9

º

Decreto 3512 de 2003 · por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Subsistemas. El SICE está compuesto por cuatro Subsistemas, articulados por el CUBS, así

1.

Subsistema de la demanda: Está compuesto por los organismos que conforman la administración pública, los particulares o entidades que manejan recursos públicos; y por el conjunto de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estos requieren, debidamente clasificados según la codificación del CUBS. Este Subsistema suministra la información de los organismos, entidades y particulares contratantes, los elementos requeridos por estos, las fechas programadas de las contrataciones y los procesos de selección a través de los cuales se compran los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra.

2.

Subsistema de la oferta: Está compuesto por los proveedores de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y por los precios de referencia incorporados en el RUPR. A través de este Subsistema se suministra la información relacionada con las personas naturales o jurídicas que estén en disposición de venderle, a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, los bienes y servicios de uso común o de uso en contrato de obra ofrecidos.

3.

Subsistema de control básico: Es un mecanismo de control que permite la verificación, el cumplimiento de los planes de compra en relación con las adquisiciones previstas y sus fechas, frente a las contrataciones realizadas, el presupuesto estimado y el presupuesto ejecutado, de las entidades obligadas a llevar plan de compras. Para las demás entidades o particulares con regímenes especiales, el sistema suministra la información básica de las contrataciones realizadas.

4.

Subsistema de control inteligente. Es un medio de control para comparar e interpretar los diferentes registros de los subsistemas anteriores, en especial los relacionados con los precios de referencia, con el fin de evaluar el nivel de distorsión entre el precio indicativo y el precio final de contratación. CAPITULO V Funcionamiento del sistema

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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