Micelio

Artículo 9

º

Decreto 3512 de 2003 · por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Subsistemas. El SICE está compuesto por cuatro Subsistemas, articulados por el CUBS, así

1.

Subsistema de la demanda: Está compuesto por los organismos que conforman la administración pública, los particulares o entidades que manejan recursos públicos; y por el conjunto de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estos requieren, debidamente clasificados según la codificación del CUBS. Este Subsistema suministra la información de los organismos, entidades y particulares contratantes, los elementos requeridos por estos, las fechas programadas de las contrataciones y los procesos de selección a través de los cuales se compran los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra.

2.

Subsistema de la oferta: Está compuesto por los proveedores de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y por los precios de referencia incorporados en el RUPR. A través de este Subsistema se suministra la información relacionada con las personas naturales o jurídicas que estén en disposición de venderle, a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, los bienes y servicios de uso común o de uso en contrato de obra ofrecidos.

3.

Subsistema de control básico: Es un mecanismo de control que permite la verificación, el cumplimiento de los planes de compra en relación con las adquisiciones previstas y sus fechas, frente a las contrataciones realizadas, el presupuesto estimado y el presupuesto ejecutado, de las entidades obligadas a llevar plan de compras. Para las demás entidades o particulares con regímenes especiales, el sistema suministra la información básica de las contrataciones realizadas.

4.

Subsistema de control inteligente. Es un medio de control para comparar e interpretar los diferentes registros de los subsistemas anteriores, en especial los relacionados con los precios de referencia, con el fin de evaluar el nivel de distorsión entre el precio indicativo y el precio final de contratación. CAPITULO V Funcionamiento del sistema

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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