Micelio

Artículo 2

Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Boyacá

Decreto 1055 de 1952 · Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en los Ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense las siguientes supresiones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Boyacá. Chiquinquirá: La plaza de Telegrafista Jefe, con asignación mensula de $ 200.00 Las tres (3) plazas de Operadores Auxiliares de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 145.00 cada una 435.00 La plaza de Mecánico-Revisor de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 180 00 Las dos (2) plazas de Carteros de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 50 cada una 100.00 Suman $ 1.195.0

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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