º . Terminación de la modalidad. Los importadores de bienes de capital y de los repuestos de que trata el artículo anterior que hubieren cumplido los compromisos de exportación en los términos allí señalados, y deseen dejarlos definitivamente en el país, deberán someterlos a la modalidad de importación ordinaria, mediante la liquidación y pago del Impuesto sobre las Ventas y la presentación y entrega a la autoridad aduanera, de la Relación de todos los respectivos Manifiestos de Importación, declaraciones de despacho para consumo o declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo. Para el efecto, el importador deberá diligenciar el Recibo Oficial de Pago en Bancos en el que consolide el Impuesto sobre las Ventas correspondiente a los Manifiestos de Importación, declaraciones de despacho para consumo o declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo, según corresponda.
Decreto 2491 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2491 de 1999 · por el cual se reglamenta la terminacion de la modalidad de importacion temporal para perfeccionamiento activo cuando hay certificacion de cumplimiento total de los compromisos de exportacion
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.