Micelio

Artículo 30

Presupuesto Anual

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuesto anual . Para la programación y administración de los recursos de que trata el presente decreto, el Territorio Indígena puesto en funcionamiento, elaborará un Presupuesto Anual de Inversión con base en la proyección de recursos identificados y que le sean comunicados, además de los respectivos componentes sectoriales, según las certificaciones con que cuente, con sus correspondientes gastos operativos de inversión, cuando a ello haya lugar. El presupuesto anual, podrá financiar o cofinanciar proyectos de inversión con cargo a vigencias futuras de su presupuesto. A este presupuesto se incorporan los recursos provenientes del SGP o cualquier otra fuente de recursos dirigida al Territorio Indígena. El presupuesto anual de inversión deberá ser aprobado a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en Asamblea General o figura similar que se establezca dentro del Territorio Indígena convocada expresamente para estos efectos. El presupuesto anual, deberá ser aprobado de acuerdo con las reglas para la toma de decisiones establecidas en el reglamento del Consejo Indígena que adopte el Territorio Indígena. Cuando por factores de ubicación geográfica o poblacional, las autoridades del Territorio celebren asambleas territoriales, deberán expedir un acta por cada asamblea e integrarla en el acta de aprobación del presupuesto, la cual deberá estar acompañada de todos los proyectos de inversión aprobados.

Parágrafo 1

El presupuesto deberá formularse, aprobarse y ejecutarse conforme con lo previsto en el régimen administrativo, gestión y/o su equivalente, adoptado por el Consejo Indígena, en armonía con el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Parágrafo 2

Se podrá disponer para financiar gastos de funcionamiento del Territorio hasta un quince por ciento (15%) de los recursos que no tengan destinación específica incorporados en su presupuesto, según lo definido de manera autónoma por la estructura de gobierno propio a través de sus autoridades.

Parágrafo 3

Los recursos no estatales que se gestionen serán de aprobación de la estructura de Gobierno Propio y serán parte del plan anual de inversión si las autoridades así lo disponen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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