Micelio

Artículo 28

Las Siguientes Funciones De La Junta Directiva Requieren Aprobación Con El Voto Favorable E Indelegable Del Ministro De Salud Pública: A) Aprobar Los Contratos Sobre Delegación De Funciones Del Instituto, Que Suscriba El Director General; B) Aprobar Todo Acto O Contrato Que Implique Desembolsos O Compromisos De Valor Superior A Quinientos Mil Pesos; C) Ceder, Cuando Sea El Caso, Fondos Propios Del Instituto, A Las Entidades En Las Cuales Delegue Funciones

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las siguientes funciones de la Junta Directiva requieren aprobación con el voto favorable e indelegable del ministro de Salud pública: a) aprobar los contratos sobre delegación de funciones del instituto, que suscriba el Director General; b) aprobar todo acto o contrato que implique desembolsos o compromisos de valor superior a quinientos mil pesos; c) ceder, cuando sea el caso, fondos propios del instituto, a las entidades en las cuales delegue funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969