Micelio

Artículo 1

Decreto 875 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 841 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 23 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así: Artículo 23. Oportunidad del registro . Durante todo el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. Para la discusión de los proyectos de inversión que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de Inversiones sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados antes del 1º de junio del año anterior al que se está programando. Las entidades responsables de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos, deberán remitirlos al Departamento Nacional de Planeación antes del 30 de abril del año anterior al que se está programando, plazo máximo para tal efecto. A partir de esa fecha y antes del 1º de junio el Departamento Nacional de Planeación, a través de las Direcciones Técnicas respectivas, cumplirá con el registro de los proyectos. Durante dicho lapso, el Departamento podrá hacer los análisis correspondientes y solicitar a las entidades las aclaraciones y ajustes que considere necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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