º. Las asociaciones de exportadores de carácter nacional y aquellas asociaciones de productores también de carácter nacional que exporten todo o parte de la producción del gremio o sector que representan, debidamente constituidas y organizadas que estén funcionando en el territorio nacional, con excepción de la Federación Nacional de Cafeteros, tienen derecho a elegir candidatos a miembro de la Junta Directiva del Banco de la República. Para los efectos de este artículo, el Ministerio de Desarrollo determinará con la debida oportunidad cada año en que deba hacerse esta clase de elección, las entidades que tienen derecho a participar en ella.
Decreto 1068 de 1973 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1068 de 1973 · Por el cual se reglamenta la elección de candidatos para miembros de la Junta Directiva del Banco de la República que deben hacer los consumidores, los productores, los distribuidores y los exportadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.