º. Adicionar los municipios de Sibundoy, Santiago, San Francisco, Mocoa, Colón, Puerto Caicedo, Orito y Puerto Guzmán, en el departamento de Putumayo y los municipios de Tame y Puerto Rondón en el departamento de Arauca al artículo 1º del Decreto 2875 de2001, el cual modificó el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 2195 del mismo año, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Decreto 2970 de 2003 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2970 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 2875 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.