Entrega provisional de inmuebles por el Fondo de la UAEGRTD. El Fondo de la UAEGRTD deberá acceder a bienes inmuebles vía adquisición, arriendo, comodato y otros negocios jurídicos que permitan la tenencia temporal, al igual que hará uso de los bienes inmuebles de que trata el artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.3.6 del Decreto número 1071 de 2015 y el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, así como los demás predios con destinación específica que con arreglo a la ley reciba a favor la UAEGRTD, para entregar su administración provisional a los beneficiarios del numeral 1 del artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto, hasta que se cuente con sentencia de restitución de tierras en firme, con el propósito de atender las condiciones de vulnerabilidad del solicitante durante el proceso de restitución, en garantía de sus derechos fundamentales. La UAEGRTD dará cumplimiento a este artículo disponiendo de los diferentes mecanismos jurídicos bienes inmuebles que garanticen la entrega para su administración provisional a los solicitantes inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente (RTDAF) hasta que la solicitud de restitución de tierras sea definida en sentencia ejecutoriada. Excepcionalmente se atenderá al beneficiario de que trata el numeral 1 del artículo 2.14.6.10.3 de este decreto con predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, cuando la UAEGRTD esté en imposibilidad de entregar la administración provisional de un inmueble, circunstancia que deberá ser suficientemente motivada.Parágrafo. La UAEGRTD hará las modificaciones a que haya lugar al manual técnico operativo del Fondo, y demás instrumentos normativos internos, dentro de los siguientes tres (3) meses a la expedición del presente decreto, para cumplimiento de los fines establecidos en esta norma.
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