Micelio

Artículo 4

Los Tiquetes Del Servicio Telefónico De Larga Distancia Que Curse La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Deberán Ser Conservados Durante Un Término De Seis (6) Meses

Decreto 725 de 1992 · por el cual se establecen normas para el archivo de algunos documentos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los tiquetes del servicio telefónico de larga distancia que curse la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, deberán ser conservados durante un término de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 725 de 1992