Mediante aprobación del Ministerio de Industrias, el Director General dictará reglamentos sobre la manufactura, en almacenes generales de depósito, de artículos compuestos en todo o en parte de materias primas importadas o de materias sujetas a impuestos internos, cuando tales artículos después de manufacturados se destinen a la exportación. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.