Micelio

Artículo 9

Profesores Policiales De Primera Categoría

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Profesores policiales de primera categoría. Para ser escalafonados como profesor de primera categoría, se requiere

a)

Ser diplomado en Academia Superior de Policía con título de administrador policial, o graduado de facultad de educación superior oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación;

b)

Haber dictado con buenos resultados un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad, como profesor de segunda categoría en los institutos de formación, capacitación o especialización de oficiales, suboficiales o agentes;

c)

Tener aprobado por la división docente de la policía con calificación de meritorio un trabajo o texto de investigación en ciencias policiales o de su especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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