Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2119 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Ministro.- El Ministro cumplirá las funciones establecidas para este cargo por la Constitución Nacional y el artículo 12 del Decreto - Ley 1050 de 1968, y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, sin perjuicio de las señaladas por el presente decreto y en las disposiciones especiales. El Ministro de Minas y Energía podrá delegar sus funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de conformidad con la ley. Salvo las funciones de regulación y planeación, el Ministro de Minas y Energía también podrá delegar las funciones que le son propias, de conformidad con la Constitución Nacional y la ley, en sus entidades descentralizadas, en las entidades territoriales y, en general, en cualquier otra autoridad, cuando para su adecuado desempeño se requiera de los recursos físicos y humanos de tales entidades o autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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