Micelio

Artículo 36

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente organización en su nivel regional: a) Administraciones de Aduana de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo. I. Despacho del Administrador

1.

Comité de Lucha Contra el Contrabando. II. División de Control. 1. Sección de Reaforo.

2.

Sección de Control Interno. III. División Legal y de Secretaria. IV. División Operativa. 1. Sección de Importaciones. 2. Sección de Exportaciones. V. División de Aforo. VI. División de Resguardo. 1. Sección de Vigilancia Aduanera. 2. Sección de Patrullaje. VII. División Administrativa. VIII. División de Almacenamiento y Enajenaciones. b) Administraciones de Aduana de Arauca, Leticia, Manizales y Tumaco. I. Despacho del Administrador. 1. Comité de Lucha Contra el Contrabando. II. División Legal y de Secretaria. III. División Operativa. 1. Sección de Importaciones. 2. Sección de Exportaciones. IV. División de Resguardo. 1. Sección de Vigilancia Aduanera. 2. Sección de Patrullaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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