Artículo segundo . Como consecuencia del contracrédito de que trata el artículo anterior, y para mantener el equilibrio presupuestal consagrado por el artículo 211 de la Constitución Nacional, hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 37. Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. B2II. Del artículo 405-A. Para entregar al Fondo Nacional del Café con destina exclusivo a la financiación de los gastos o pagos en moneda extranjera autorizada por el Decreto legislativo número 1051 de 1954 $ 40.000.000.00
Decreto 1555 de 1954 →Vigente
Artículo 211
De La Constitución Nacional, Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1555 de 1954 · Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso y se modifica la leyenda de una apropiación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.